lunes, 20 de enero de 2014

PAPELES DEL MADRID. (Respuesta a Martínez Patón).

Por Juan Luis Franco Sánchez (@CornelioSFC)

En el mes de diciembre salió publicado un artículo mío en “Cuadernos de Fútbol”, revista oficial de CIHEFE ¿En qué siglo se fundó el Real Madrid?” (número 49, diciembre 2013), en el cual hacía unas observaciones a otro anterior, “La aguja del pajar: el origen del fútbol en Madrid” (número 47, diciembre 2013), firmado por L. J. Bravo y V. Martínez-Patón

En el número 50 (enero de 2014) Víctor Martínez Patón en “La fundación del Real Madrid (respuesta a Franco)” responde al mío citado anteriormente. Se realiza el, que entiendo, siguiente balance de mi artículo: confusión de conceptos, falta de pruebas, utilización innecesaria de parámetros temporales y que confundo el Derecho Civil con el Administrativo. Desde luego no quedo muy bien parado.

En vista de ello elaboré un artículo de respuesta, el cual envié a la revista, obteniendo por contestación que no desean prolongar la polémica. Hay que decir también que el autor del artículo mantiene una postura más abierta, como se dice una cosa hay que decir la otra.

Tengo que agradecer a mis compañeros de grupo que hoy permitan cambiar la línea habitual del blog y den cabida a mi respuesta.

A continuación, lo que hubiera sido mi artículo en otro espacio, al que solo le he modificado las referencias a publicaciones para no dejarlo desubicado.

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Mi claridad en los conceptos, principalmente el de momento de constitución de un club, es lo que me lleva a escribir el artículo que plantea otras posibilidades de poder encontrar otras fechas de constitución del Real Madrid. La intención del mismo no era probar que el Real Madrid se constituyera en el XIX, sino plantear una hipótesis de trabajo, no dar por cerrada una vía a la que pudiera quedarle recorrido. Intentar esclarecer cuándo se produjo el “acuerdo de voluntades”, para ello es necesario conocer las formas y normas de la época, como criterio hermenéutico. Por último, no solo no confundo las nociones de Derecho, sino que soy el primero que ha publicado en “Cuadernos de Fútbol” una normativa, desconocida por casi todos, que puede tener mucho que ver con el proceso burocrático de los clubs del siglo XIX. Un campo que todavía está por investigar.

En el conocimiento de la Historia se avanza aceptando el debate, investigando y aportando pruebas. No son palabras mías estas últimas, sino de Víctor Martínez Patón en el prólogo de un libro. Cada cosa en su momento.

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Conceptos

Acepto el debate.

Mi concepto está totalmente claro: una Asociación, llámese club o sociedad, se constituye cuando sus miembros se reúnen y acuerdan regirse por unas normas, elegir quien los gobierne y dotarse de un nombre.

Dice Martínez Patón: “el momento genético del contrato de sociedad es el acuerdo de voluntades, con independencia de cualquier formalidad (forma escrita, registro administrativo, etc.)

Si ese acuerdo de voluntades consiste en ir a jugar al fútbol los viernes y tomar después una cerveza, y ese acuerdo no es el de crear una sociedad, sino simplemente jugar, se habrá creado una pandilla que juega al fútbol, pero no una sociedad. Lógicamente, nunca puede ser el registro administrativo el momento genético, ya que la sociedad ha de constituirse previamente a su registro.

Aceptando el sentido amplio de la expresión de Martínez Patón, coincidimos en lo principal. No existe, por mi parte ninguna confusión de concepto.

En su réplica expresa:

“Cierto es que muchas veces no es fácil establecer con precisión la fecha del “acuerdo de voluntades”.

En esa frase se resume todo mi artículo, establecer con precisión la fecha del “acuerdo de voluntades”, “el momento genético”. Esas son mis pretensiones, este es mi concepto para tener en cuenta en el caso madrileño.

Dice Martínez Patón: “En el fondo vuelve a plantearse una vez más el tan manido tema de las fundaciones de los clubs, cuestión para nosotros ya resuelta en el artículo de febrero de 2011: “Sociedades y equipos: criterios para un análisis histórico”. En aquel texto, que no ha sido contestado por nadie, nos adscribíamos a la doctrina que entiende que el momento genético…

Afirma que el manido tema de las fundaciones es cuestión resuelta. Entendemos que lo será en tanto en cuanto no aparezcan nuevos documentos que modifiquen lo existente.

(Con la idea de que no se me achaque no presentar pruebas, ilustro con capturas de algunos de los artículos que se citan. Los destacados en negrita y subrayados no son originales, sino que están editados para resaltar la cita. Dicho esto, prosigo.)

Al fin y al cabo, pretende dejar muy claro que el momento genético es único y que esa es la fecha de constitución. Precisamente esa era mi intención cuando pedía la unificación de criterios, lo cual se me rebate de la siguiente manera:

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No se trata de unificar criterios, sino de establecer uno general. Completamente de acuerdo. Eso es precisamente lo que solicito, aunque lo expreso con otra redacción.

Con anterioridad se habla de que es lícito cambiar de concepto por el interés de quien escribe, ya que, según Martínez Patón: “nosotros partimos de uno unívoco, claro y distinto”. Si no es el CIHEFE, el que cambia de concepto por interés, habré de ser yo. En “Cuadernos de Fútbol” están mis artículos de cuatro años atrás, y este blog está lleno de ellos, verán que mi concepto es absolutamente el mismo. Invito a que me pillen el “renuncio”.

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Vayamos al artículo de referencia: “Sociedades y equipos: criterios para un análisis histórico”. Antes enumerar una serie de documentos probatorios, y para algunos supuestos particulares, se habla de cronología relativa. Se entiende que hay documentos que prueban la existencia, pero que implican que debería de haber una constitución anterior. En ese planteamiento teórico estamos de acuerdo.

Además de lo anterior, se dice textualmente:

“La fecha de inscripción en el registro de asociaciones o en el mercantil (para las sociedades mercantiles) puede ofrecernos una cronología absoluta si los socios proceden a la inscripción para constituir la sociedad, o una cronología relativa si la inscripción la hacen una vez constituida la sociedad.”

Sí y no. El de constitución de las asociaciones a las que nos estamos refiriendo, necesariamente, ha de ser previo. No cabe cronología absoluta en el registro.

Dicho esto, y la puntualización del propio CIHEFE, llega el momento de llevarlo a la práctica. Veamos cuál es ese criterio general, unívoco, claro y distinto:

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Según CIHEFE, para establecer la fecha de fundación de una sociedad, si nos atenemos a la Documentación oficial, la fecha puede ser la que figure: en el acta de constitución de la sociedad; en los Estatutos; la de inscripción en el registro oficial de asociaciones; de asociaciones deportivas o mercantil; la de solicitud de ingreso en la federación de fútbol correspondiente; o la de participación en cualquier competición organizada por la federación de fútbol pertinente. Resumiendo, cualquier documento con fecha, aunque hagamos la salvedad de una cronología relativa, “para establecer la fecha de fundación de una sociedad”.

La fecha de constitución es la que es, el momento genético, el resto es historia del club.

En cuanto a la documentación no oficial, esto es lo que dice el artículo de CIHEFE:

“2. Documentación no oficial

2.1 Nota o reseña de prensa en la que se dé constancia de la creación de una sociedad.

2.2 Nota o reseña de cualquier actividad en la que participe la sociedad.

2.3 Anuncio o cartel publicitario en que se mencione la participación de la sociedad.

2.4 Epistolario privado entre los miembros fundadores de una sociedad donde se mencione la constitución o actividad de dicha sociedad.

2.5 Documentación gráfica particular.”

Salvo el primer caso, en el resto de lo que se da constancia es de la existencia de la sociedad, de un momento de su historia, de sus primeras referencias incluso, pero no de la constitución, que es de lo que se trata.

Como anecdótico, y saliendo un poco del objeto de este artículo, es el uso que algunos pueden hacer de argumentos de CIHEFE, como es el caso del Epistolario privado. Este puede ser un medio de prueba valioso cuando no existe un documento público anterior, pero nunca podrá ser empleado para modificar la fecha constatada por el Registro Público y producir un rejuvenecimiento de la sociedad.

*****

Pruebas

Esta parte del artículo es la que se dedica, más bien se propone, a la investigación. Si hubiera conseguido pruebas que relacionaran directa e inequívocamente esas asociaciones madrileñas que jugaban al football en el XIX con el Real Madrid, lo hubiera presentado así, como pruebas, y no lo hice, de esa forma el debate podría haber dado un importante avance, pero al ser un tema que no había estudiado a fondo, propuse esta vía de investigación.

No se trata de un “raro ejercicio de esencialismo retrospectivo huérfano además de toda prueba”, sino de señalar una pista. Esta pista proviene de unos indicios presentados en el artículo de Bravo y Martínez Patón, y es la relación de asociaciones que ellos recogen de los datos de prensa entre finales del XIX y principios del XX. La pista siempre va por delante de la prueba, ese es el método de la investigación.

Cuando Martínez Patón dice: “Franco sostiene, a modo de hipótesis vacía de prueba, que el Madrid FC en 1901 no se fundó sino que se registró administrativamente. Y que de hecho, dice él, es lo que nosotros queremos decir (aunque no nos demos cuenta)” me achaca un argumento que no utilicé. En ningún momento digo que el Madrid FC se registrara en 1901.

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Mi cita textual es:

cuando Bravo y Martínez-Patón nos dicen:

“Madrid FC, fundado en octubre de 1901 y presidida también por Julián Palacios, jugó su primer partido el 6-10-1901,”

nos están diciendo que el grupo madrileño está informado del Real Decreto del 21 de septiembre, de días antes, y lo que pretende es regularizar su situación, que no su personalidad jurídica.”

En mi artículo no sostengo en ningún momento que el Madrid FC se registrara en 1901, ya que ese acto administrativo está documentado en 1902.

Digo, expresamente, “el grupo madrileño está informado del Real Decreto del 21 de septiembre”. En mi artículo figura la transcripción del artículo 1º de ese RD, solo hacía falta concordarlo con el párrafo correspondiente para ver que no me estaba refiriendo al Registro en 1901.

“Artículo 1º. Se concede un plazo de seis meses, a contar desde la publicación del presente Real decreto en la GACETA DE MADRID, para que las Asociaciones ya creadas y comprendidas en los preceptos de la ley de 30 de junio de 1887 puedan inscribirse en el Registro correspondiente de los Gobiernos de provincia y cumplir las demás formalidades que determinan los artículos 4º, 9º, 10 y 11 de aquella ley misma.”

La inscripción en el Registro es el último momento burocrático, previamente habrían de haberse cumplido las demás formalidades.

Los autores son muy claros a la hora de fijar la fecha, si no, no tendría sentido mi artículo. Soy yo quien plantea la posibilidad, a la vista de los hitos que presentan, del paralelismo claro de su enunciado y el Real Decreto.

Dice Martínez Patón: “Pieza 5: El Madrid del XIX. En este punto, a modo de conclusión de lo anterior, expone aunque sin claridad que el Real Madrid podría haberse fundado en el siglo XIX. Sí, cierto, e incluso antes, pero no sustenta su afirmación en ninguna prueba.”

Sobre el “Protomadrid”, me remito a lo anterior, no desmiento las investigaciones de L. J. Bravo y V. Martínez Patón, señalo pistas, planteo hipótesis de trabajo complementarias para establecer con precisión la fecha del “acuerdo de voluntades”. Ellos mantienen que son sociedades distintas. Si ellos entienden que no es necesario profundizar en lo que indico, no seré yo quien insista.

El principal objetivo de una investigación es encontrar pistas, luego, un metódico trabajo de búsqueda nos dirá que pista se convierte en prueba y cual quedó como un apasionado divertimento del que se solo se obtuvo “cultura general”.

*****

Parámetros temporales

Y este es el momento de aportar las pruebas.

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Se califica de “error establecer “parámetros” diferentes para la constitución de una sociedad dependiendo (… de la) fecha de constitución”. Simplemente nos referimos a lo que los coetáneos en el siglo XIX entendían por suficiente, y aportamos documentos (pruebas), en los que se demuestra que la forma de hacer las cosas en el XIX era distinta hasta la aparición de la normativa de principios del XX. Con ello, el proceso burocrático de estas sociedades también era distinto.

No se pueden establecer parámetros iguales para cualquier club y para cualquier época, ya que cada momento tiene sus modos y leyes. No podemos adaptar los usos del siglo XX a los del XIX con carácter retroactivo.

Dice Martínez Patón: “En el fondo vuelve a plantearse una vez más el tan manido tema de las fundaciones de los clubs, cuestión para nosotros ya resuelta en el artículo de febrero de 2011: “Sociedades y equipos: criterios para un análisis histórico”. En aquel texto, que no ha sido contestado por nadie, nos adscribíamos a la doctrina que entiende que el momento genético…

Entiendo que, aunque son más cosas las que nos unen que la que nos separan, en ese artículo, hay muchos aspectos matizables y algunos otros que ya han sido contestados desde otros sitios de internet.

A pesar de criticarme que haga un corte en el tiempo para poder precisar que pudo haber un cambio en las formas, veo que el procedimiento no debe de ser muy incongruente cuando, el propio artículo de referencia de CIHEFE, comienza su argumentación acotando momentos que entiende trascendentes para la elaboración de su artículo, al igual que yo hacía en mi exposición.

El planteamiento de CIHEFE está tal cual lo presentan en “Cuadernos de Fútbol”, sin reordenar párrafos para ajustarlos a la imagen, es el comienzo del artículo:

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“En concreto desde 1928 la RFEF exige que las sociedades estén “legalmente constituidas”.

Hay sociedades anteriores a 1928 y posteriores. Como ya conocía el artículo de CIHEFE, a la hora de acotar entendí que el punto de corte debería estar al comienzo del siglo XX en lugar de 1928 o de 1991 que cita más adelante.

Del mismo ha de entenderse que hasta 1928, la RFEF, no exigía a los clubs que estuvieran legalmente constituidos, de tal forma que cada uno podría hacer lo que mejor le conviniese y participar en las competiciones sin estar inscrito en el Registro correspondiente.

Ateniéndome solo a lo citado, me centraré en la RFEF. En su Asamblea de mediados de mayo de 1915 (duró una semana), entre otros muchos asuntos, se aprobaron nuevos Estatutos, (adjunto prueba), en el artículo 5. 3º ya se encomendaba, textualmente, a las Federaciones regionales:

 

“A cuidar que los clubs cumplan con la ley de Asociaciones”

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Si CIHEFE opta por el parámetro federativo debería modificar su enunciado al menos a 1915; aunque antes de existir la RFEF, los propios clubs que organizaban campeonatos ya se encargaban de que estos requisitos se cumplieran.

Esta vez la referencia la tomamos de “Cuadernos de fútbol”. En mayo de 2012, en el artículo “Historia de la Copa de 1904”, firmado por Bravo – Corcuera – Patón, se nos presentan las bases de ese campeonato, y la primera de ellas dice textualmente:

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Podrán tomar parte en este concurso todas las sociedades legalmente constituidas.

De hecho, nunca hemos llegado a entender el porqué de ese parámetro con el que abre su artículo CIHEFE, ese “desde 1928”.

*****

Derecho Civil y Administrativo

Dice Martínez Patón: “Pieza 3: nueva normativa sobre asociaciones a principios del siglo XX. Confunde el derecho civil por el que se rigen las sociedades (y del mercantil como especialidad del civil) con el derecho administrativo relativo al registro de estas sociedades.”

No hay confusión ninguna, es tan fácil de entender como que un niño nace (Derecho Civil) y se apunta en el Registro Civil (Derecho Administrativo). Preguntadle a cualquier lego en Derecho y dirá que es el mismo niño desde que lo pare la madre y, además, no tendrá dudas del día en el que hay que celebrar el cumpleaños.

Comparar el empadronamiento con el registro de las asociaciones no es idea mía, es del Ministro de Gobernación de la época. Esto nos lo cuenta D. José Daniel Pelayo Olmedo, Doctor por la Facultad de Derecho de la UNED, en su artículo “El derecho de asociación en la historia constitucional española, con particular referencia a las leyes de 1887 y 1964”. Aquí está la prueba:

“En la presentación del Proyecto de Ley de 1886 el Ministro de Gobernación asemejaba el registro de las asociaciones al empadronamiento de las personas físicas al señalar que “las asociaciones pueden crearse libremente sin necesidad de permiso ni autorización previa; como los individuos, están sujetas á un registro ó empadronamiento, sin más deber que el de poner su existencia y modo de funcionar en conocimiento de la autoridad gubernativa”, vid. el apéndice tercero a la Sesión número 51 del Diario de sesiones de las Cortes, legislatura 1886, número 2 (259).”

Siempre buscamos la fuente directa, en algunos casos tenemos la suerte de encontrarla, quién mejor para interpretar la Ley de Asociaciones de 1887 que quien la defendió en Las Cortes.

En la parte introductoria del artículo de referencia se plantean teorías sobre el momento de constitución de un club. Yo presento una prueba, inédita en esta revista hasta mi artículo:

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La Reina Regente María Cristina dice: “las Asociaciones ya creadas”.

No lo digo yo, lo dice el legislador y lo firma la Reina Regente. Estas Asociaciones no pueden ser otras que las constituidas entre julio de 1887 y septiembre de 1901.

Eran Asociaciones ya creadas que no habían pasado por el Registro. ¿Qué más prueba se necesita?

Me limito a poner sobre la mesa una normativa complementaria a la Ley de Sociedades de 1887 que hasta ahora nadie había tenido en cuenta. El RD de 1901 y la ROC de 1902. Demuestro, con datos publicados en “Cuadernos de Fútbol”, como los momentos burocráticos de las asociaciones españolas, a principios de siglo, coinciden con la normativa dictada por el Gobierno. La coincidencia de los momentos del Madrid con los documentos (pruebas) que aporto es absoluta, no puede despreciarse este dato sin llevar más lejos la investigación.

La diferencia es que yo aporto una documentación con la que no se había trabajado hasta ahora, y en la que el propio Gobierno, en el BOE de la época, reconoce que había asociaciones constituidas (“ya creadas” dice la Reina Regente) y no registradas. Esta nueva pieza sobre la mesa podría explicar las coincidencias de las huellas burocráticas que dejan los clubs con la aparición de nueva normativa, que desarrolla la Ley, y de la que presento sus “originales” desde la página web oficial del Boletín Oficial del Estado.

Estos son los enlaces:

Ley de Asociaciones, de 30 de junio de 1887 (Gaceta de Madrid de 12 de julio); Real Decreto, de 19 de septiembre de 1901 (Gaceta de Madrid de 20 de septiembre); Real Orden Circular, de 9 de abril de 1902 (Gaceta de Madrid de 10 de abril).

Sería muy interesante que algún teórico del Derecho analizara esta normativa y la cotejara con su incidencia en los clubs de finales del XIX y principios de siglo XX.

 

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   3 comentarios :

  1. C-E-N-S-U-R-A
    Cuando a los enchufados del CIHEFE se les desnudan sus vergüenzas con argumentos de peso, ésta es la respuesta.
    Ellos contestan a un artículo previo y no dejan que les repliquen después.
    Así se promueve el debate histórico, imponiendo una opinión cutre y tapando la boca de los que demuestran ser rigurosos.
    Que os aproveche.
    Guillermo Hays

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  2. Publi gratis para esta gente ¿no? Pero si les visitan 4 gatos, estarán haciendo palmitas con las orejas.

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  3. Sin estar de acuerdo con algunas de las cosas que dice Juan Luis, como ya le he dicho en privado le agradezco la respuesta. Saludos y gracias.

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